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Bienvenido a la Biblioteca de IDITEK

Descubre tu portal al conocimiento

En la Biblioteca de IDITEK, nos enorgullece ofrecerte un espacio dinámico y acogedor donde puedes explorar un vasto mundo de información y recursos educativos. Ya seas estudiante, profesor, investigador o personal administrativo, aquí encontrarás todo lo que necesitas para potenciar tu aprendizaje y tu trabajo académico.

Recursos de clase mundial

Nuestra extensa colección de libros, revistas, publicaciones periódicas y recursos electrónicos te brinda acceso instantáneo a la información más actualizada en una amplia variedad de disciplinas. Además, nuestras bases de datos de acceso abierto te permiten explorar investigaciones de vanguardia y descubrir nuevas perspectivas en tu campo de estudio.

Espacios diseñados para ti

Ya sea que prefieras estudiar en grupo o concentrarte en tu trabajo individual, nuestras instalaciones están diseñadas para satisfacer todas tus necesidades. Disfruta de cómodas áreas de lectura, salas de estudio privadas, zonas de trabajo en grupo y acceso a computadoras y equipos audiovisuales de última generación.

Apoyo personalizado

Nuestro equipo de bibliotecarios altamente capacitados está siempre dispuesto a ayudarte en tu búsqueda de información. Ya sea que necesites ayuda para encontrar recursos específicos, aprender a utilizar nuestras bases de datos o obtener asesoramiento sobre cómo realizar una investigación efectiva, estamos aquí para apoyarte en cada paso del camino.

Descubre lo que la Biblioteca de IDITEK puede hacer por ti

Explora nuestra colección, participa en nuestros eventos y talleres, y únete a una comunidad de aprendizaje apasionada y comprometida. ¡Te damos la bienvenida a tu portal personal al conocimiento en IDITEK!

Acuerdo 0007

(acta 007 de Consejo Directivo)

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Fundación Universitaria para la Investigación, 

el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, IDITEK

Por el cual se establecen las regulaciones de uso y goce del servicio de Biblioteca y se definen otras disposiciones en la Fundación Universitaria para la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, IDITEK

El CONSEJO DIRECTIVO de IDITEK,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley, y en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992.

CONSIDERANDO

Que el Estatuto General actualmente vigente, expedido por el Consejo Directivo define las competencias para la regulación de procesos y procedimiento en la comunidad IDITEK. 

Que se hace necesario Establecer normas y directrices para la creación, funcionamiento y gestión de los semilleros de investigación y programas de jóvenes talentos investigadores en IDITEK, Institución de Educación Superior.

Que Resulta imperativo establecer normas y directrices que rijan la creación, funcionamiento y gestión de los semilleros de investigación y programas de jóvenes talentos investigadores en IDITEK. La diversidad de actividades y proyectos desarrollados en estos espacios requiere de un marco normativo que brinde estructura y orientación a los participantes, facilitando así la coordinación y el cumplimiento de objetivos institucionales en materia de investigación y desarrollo de talento.

Que IDITEK concibe la unidad de de Bibliotecas como un instrumento de beneficio público y, por lo tanto, debe promover el acceso a ellas, no solo de los miembros de la comunidad universitaria sino de los ciudadanos en general.

Que es necesario establecer normas claras y procedimientos definidos permite identificar áreas de oportunidad y establecer mecanismos para la evaluación y mejora de los procesos relacionados con la investigación y el desarrollo de talento, contribuyendo así a elevar los estándares de calidad en la institución.

Que el presente lineamiento se elaboró y discutió con la participación de los actores y grupos de interés de nuestra comunidad universitaria.

Que, por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Capítulo I. Usuarios

Artículo 1. Se definen las siguientes categorías de usuarios de la División de Bibliotecas:

  1. a) Usuarios Internos: Comprende a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, incluyendo:
  • • Personal docente de la Institución.
  • • Estudiantes regulares de todas las Sedes y Seccionales de la Universidad.
  • • Personal administrativo y de servicios, empleados y contratistas de la Universidad.
  • • Personal pensionado por la Universidad.
  • • Egresados de la Universidad.

  1. b) Usuarios Externos: Son aquellos que no pertenecen a IDITEK, pero cuyas instituciones tienen convenio preestablecido con ella, tales como:
  • • Estudiantes regulares de otras instituciones de educación superior del país.
  • • Personal de entidades gubernamentales.

  1. c) Usuario Esporádico: Cualquier usuario no correspondiente a las categorías anteriores, es decir, todos aquellos que deseen utilizar el servicio.

Parágrafo Los usuarios internos y externos, así como los estudiantes de las instituciones públicas de educación básica, media, técnica, tecnológica y universitaria, podrán hacer uso del servicio de consulta interna sin ningún costo.

Parágrafo Las condiciones de la prestación de servicios para cada categoría estarán determinadas por el reglamento de uso propio de cada colección.

Capítulo II. Vigencia del servicio

Artículo 2. La vigencia para la prestación de los servicios será la siguiente:

  1. a) Usuarios Internos
  • • Para el personal docente, administrativo y de servicios, empleados y contratistas, por el tiempo que permanezca vinculado a IDITEK.
  • • Para los estudiantes regulares, por la duración del semestre en curso.
  • • Para el personal pensionado, de forma indefinida.
  • • Para el personal egresado, de forma indefinida para préstamos internos y por un año para préstamos externos, de acuerdo con los requisitos establecidos.

  1. b) Usuarios Externos: de 6 meses a 1 año, de acuerdo con la duración del convenio establecido.

  2. c) Usuarios Esporádicos: Un día dentro de la biblioteca cada vez que soliciten el servicio.

Parágrafo: Los usuarios deben identificarse con el carné institucional, carné de estudiante, documento de identidad o carné de visitante.

Capítulo III. Préstamo 

Artículo 3. Para el préstamo del material bibliográfico se requerirá siempre que el usuario se identifique con el documento correspondiente debidamente actualizado, el cual es personal e intransferible. Para el préstamo externo no se dará servicio a quien haya excedido el monto máximo acumulado de multas, a quien tenga material bibliográfico vencido o se encuentre sancionado.

Parágrafo: El uso de un documento de identificación que no corresponda a quien solicita el servicio será considerado como una contravención al reglamento, lo cual conllevará a una amonestación disciplinaria, contemplada en las regulaciones institucionales de IDITK.

Artículo 4. Existirán las siguientes clases de préstamos:

Parágrafo 1. Los docentes y estudiantes de posgrados contarán con 15 días adicionales para préstamo de material de largo plazo.

Parágrafo 2. La renovación del préstamo de los materiales de manera no presencial podrá realizarse en una oportunidad para usuarios docentes y estudiantes de posgrados, y hasta 3 veces por otros usuarios, siempre y cuando estos materiales no posean previa reserva o no se encuentren ya vencidos sus préstamos. Se exceptúan de este tipo de renovación los materiales de la colección de reserva.

Materiales bibliográficos como: videos, CD’s, LP’s, DVD, fonolibros, mapas y algunas colecciones especiales no serán objeto de préstamo externo.

Artículo 5. La clase de préstamo estará ligada a las siguientes categorías:

Artículo 6.  El artículo anterior sobre préstamos se complementa con las siguientes normas:

  1. a) Los docentes y los estudiantes de magíster y de doctorado tendrán derecho al préstamo simultáneo de materiales bibliográficos hasta por un número máximo de 10 unidades, de 8 unidades para el resto de usuarios.

  2. b) Los estudiantes que estén cursando simultáneamente dos carreras de pregrado tendrán derecho al préstamo de 10 unidades, no más de 4 de ellas como material de reserva, y solo podrán figurar con un código de estudiante en la Base de Datos de la Bibliotecas.

Parágrafo: Los préstamos permanentes solo se concederán sobre materiales adquiridos por compra directa de las Escuelas, departamentos o proyectos de investigación a docentes y personal administrativo o de servicios con nombramiento indefinido, previa presentación de su respectivo carné actualizado.
 

Capítulo IV. De las sanciones

Artículo 7. Se establecen sanciones por retraso en la devolución de los materiales de la siguiente forma:

  1. a) Para el material cuya clase de préstamo corresponda a largo plazo y especial, se aplicará una multa hasta el 0.3% del S.M.M.L.V por día/servicio, y una sanción de suspensión en el préstamo externo por el doble del tiempo en la demora de la devolución.

  2. b) Para el material cuya clase de préstamo corresponda a corto plazo, la multa será hasta el 0.75% del S.M.M.L.V por día/servicio, y la sanción de suspensión en el préstamo externo por el triple de tiempo en la demora de la devolución.

  3. c) Si un usuario retiene el material y se demora en su devolución por más de 3 meses, este se considerará como perdido y se aplicará lo estipulado en el artículo 8º.

  4. d) Al usuario que se le haya retenido el carné o documento de identidad por suplantar a otra persona, se le suspenderá el servicio de préstamo externo por 30 días calendario. En caso de reincidencia, se aplicará la suspensión por todo el semestre.

  5. e) El usuario que cause daño intencional o sea sorprendido retirando material bibliográfico sin su correspondiente préstamo, se le suspenderá el derecho al uso de la biblioteca por un año.

  6. f) Los usuarios que no observen las normas de comportamiento establecidas por la División podrán ser retirados del área respectiva y tendrán suspensión de servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1: El tiempo de sanción para el préstamo a largo y corto plazo del material bibliográfico será calculado como el producto del número de materiales prestados no devueltos en el tiempo estipulado para ello, por el número de días de retraso en la entrega de cada ejemplar.

Parágrafo 2: El Comité Interno de Bibliotecas determinará los valores reales de las sanciones siempre y cuando no excedan el porcentaje estipulado en los literales a) y b).

Para el caso del literal e) del presente artículo, si el infractor no pertenece a la comunidad universitaria, IDITEK se reservará el derecho de iniciar acción judicial de acuerdo con las disposiciones vigentes. Si el usuario pertenece a la Comunidad Universitaria, será además sancionado con retiro temporal o definitivo de la institución, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Académico o por la instancia pertinente según el caso, previa comunicación emanada por la Dirección de la División de Bibliotecas a la instancia pertinente.

Artículo 8. En caso de pérdida del material bibliográfico otorgado en préstamo, el usuario deberá informar inmediatamente al área de Servicios al Público, con el fin de iniciar el trámite para reponer el material perdido y precisar los costos que ello representa. Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. a) El tiempo máximo de reposición de cualquier material bibliográfico será de 3 meses.

  2. b) La reposición de cualquier material bibliográfico siempre debe hacerse en edición actualizada del mismo, si existiera, o cancelando el doble de su valor comercial en el momento de la pérdida.

  3. c) En el caso de darse la reposición, el usuario debe cancelar el valor adicional del 2.0% del S.M.M.L.V por proceso técnico del material.

  4. d) El usuario será el directo responsable de la reposición efectiva del material.

  5. e) Al personal docente, administrativo y de servicios o por contrato que no cumpla con la reposición del material perdido, o su pago dentro de los plazos otorgados para tal fin, se le enviará comunicación escrita informándole el costo del libro y los valores adicionales que debe cubrir y se procederá a solicitar su descuento por nómina ante la División de Recursos Humanos.

Parágrafo 1: Al usuario que no cumpla con el tiempo máximo de reposición del material bibliográfico perdido, se le suspenderá el servicio hasta tanto no haya realizado la reposición correspondiente.

Parágrafo 2: Quien devuelva material en mal estado (mojado, quemado, descuadernado, rayado, etc.) deberá asumir los costos de la restauración o la reposición del mismo según su grado de deterioro a juicio de Biblioteca. Al usuario se le suspenderá el servicio de préstamo externo por un mes.

Capítulo V. Derechos y Deberes

Artículo 9. Los usuarios tendrán derecho a:

  1. a) Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que conforman la División de Bibliotecas de IDITEK, así como a los demás servicios que preste la División.

  2. b) La prestación de servicios de la División de Bibliotecas durante períodos y horarios flexibles que permitan satisfacer, en la mayor medida de su disponibilidad, las necesidades de los usuarios.

  3. c) Disponer de espacios que reúnan las condiciones idóneas para el trabajo intelectual, la lectura, la investigación y el descanso.

  4. d) Disponer dentro de la División de Bibliotecas de los recursos físicos y elementos destinados al desarrollo de las actividades individuales y de grupo.

  5. e) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales.

  6. f) Recibir la formación básica necesaria para la utilización de cada uno de los servicios.
  7. g) Ser atendido de manera amable, correcta y eficiente por el personal de la División.

  8. h) A la garantía de confidencialidad de los datos personales por parte de la División.

Artículo 10. Son deberes de los usuarios:

  1. a) Respetar la integridad y el estado de los edificios, instalaciones, recursos físicos y elementos de la División de Bibliotecas de IDITEK.

  2. b) Respetar, cuidar y mantener en buen estado los fondos documentales y bibliográficos utilizándolos para los fines que les son propios.

  3. c) Conocer y cumplir las normas de todos los servicios que ofrece la División de Bibliotecas, incluido el sistema de guarda bolsos, respetando así los derechos de los demás usuarios.

  4. d) Contribuir a mantener el orden y la limpieza de las instalaciones de la División, colaborando de esta manera a la buena prestación de los servicios.

  5. e) Permitir la revisión de los documentos bibliográficos y pertenencias en el control de salida de las diferentes instalaciones de la División.

  6. f) Comportarse respetuosamente con el personal de la División e identificarse como usuario.

 

Capítulo VI. Amonestaciones

Artículo 11. Quien incumpliere las normas establecidos en el presente reglamento y según la gravedad de la falta será sancionado de la siguiente manera: 

  1. Llamado de atención.
  2. Retiro de la Sala
  3. Suspensión y/o cancelación del servicio 

Parágrafo 1. El llamado de atención o retiro de las salas será realizado por el guarda de seguridad o cualquier funcionario de la División y podrá ser registrado en el sistema en la cuenta de préstamos del usuario, por un período entre uno y seis meses. 

Parágrafo 2. Considerando los artículos de sanciones, deberes y derechos, la suspensión y/o cancelación del servicio estará determinado por la gravedad de las faltas contenido en sus artículos. 

Parágrafo 3. La Oficina de Registro Académico exigirá el paz y salvo expedido por la División de Bibliotecas a estudiantes no activos que soliciten algún documento de esa Oficina, y a estudiantes regulares para reingreso, entrega de certificados, cancelación de semestre, grado y matricula académica. 

Parágrafo 4. El personal docente, administrativo y de servicios nombrados y contratistas incluidos los de las Sedes Regionales deberá presentar ante las dependencias correspondientes el paz y salvo expedido por la División de Bibliotecas para efectos de trámites de retiro temporal y/o definitivo. 

Articulo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación. 

Dado en Barranquilla, a los diez (10) días del mes de enero de 2024.

COMUNÍQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Como constancia de lo anterior firman su Presidente y Secretario,

  1. 1. Base legal y ámbito de aplicación.

El derecho a la Protección de los Datos tiene como finalidad permitir a todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en archivos o bases de datos. Este derecho constitucional se recoge en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política; en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la ley de Protección de Datos Personales (LEPD); en el decreto 1074 de 2015, y capítulo 25 sección 3 Articulo 2.2.2.25.3.2. del decreto 1074 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la 1581 de 2012.

Cuando el Titular de los datos presta su consentimiento para que estos formen parte de una base de datos de una institución, pública o privada, jurídica o natural, ésta se hace mediante el responsable del tratamiento de estos datos y adquiere una serie de obligaciones como son: la de tratar dichos datos con seguridad y cautela, velar por su integridad y aparecer como órgano a quien el Titular puede dirigirse para el seguimiento de la información y el control de la misma, pudiendo ejercitar los derechos de consultas y reclamos.

Si bien, la responsabilidad del tratamiento de los datos recae en el responsable del tratamiento, sus competencias se materializan en las funciones que corresponden a su personal de servicio. El personal de la institución responsable del tratamiento con acceso, directo o indirecto, a bases de datos que contienen datos personales han de conocer la normativa de protección de datos, la política de protección de datos de la organización; y deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad de los datos correspondientes a sus funciones y cargo.

Para velar con el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PARA LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, IDITEK- , nombra a la Directora Académica, como encargada de desarrollar, coordinar, controlar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en este manual.

Esta política será aplicable a todos los datos personales registrados en bases de datos que sean objeto de tratamiento por el responsable del tratamiento y se encuentra dirigida a todos los usuarios de datos, que son tanto el personal propio como al personal externo de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PARA LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, IDITEK- .

Todos los usuarios identificados en el presente documento de Seguridad están obligados a cumplir con las medidas de seguridad establecidas para el tratamiento de los datos y están sujetos al deber de confidencialidad, incluso después de acabada su relación laboral o profesional con la organización responsable del tratamiento. El deber de confidencialidad, recogido en el artículo 4 literal h) de la ley de Protección de Datos (LEPD), se formaliza a través de la firma de un acuerdo de confidencialidad suscrito entre el usuario y el responsable del tratamiento.

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